Edición

Borrar
Manifestación contra la violencia de género.
Un tribunal dicta que la violencia de género es «un delito contra la seguridad pública»

Un tribunal dicta que la violencia de género es «un delito contra la seguridad pública»

De esta forma el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le deniega el permiso de residencia a un extranjero con antecedentes de malos tratos

efe

Jueves, 12 de enero 2017, 16:34

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El TSJA ha considerado en una reciente sentencia, en la que deniega el permiso de residencia a un ciudadano marroquí condenado por maltrato, que los delitos de la violencia de género son graves y afectan a derechos fundamentales y, por tanto, también influyen de forma negativa en la seguridad pública.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima de esta forma un recurso de apelación de la Abogacía del Estado y anula la decisión anterior de un Juzgado de Granada que, al pronunciarse sobre el referido permiso de residencia, entendió que no había grave peligro para la sociedad o para el orden público a la vista de la duración de las condenas impuestas al ciudadano extranjero.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal andaluz, a la que hoy ha tenido acceso Efe y en la que ha sido ponente Inmaculada Montalbán, desestima a su vez el recurso del condenado contra la resolución por la que la Subdelegación del Gobierno en Granada le denegó la residencia de larga duración en España y que ahora se declara "conforme a derecho".

Con su pronunciamiento, el TSJA da la razón a la Subdelegación, que pidió que se confirmara su decisión de denegar la autorización de residencia al ciudadano marroquí porque tenía antecedentes penales no cancelados, por dos delitos de violencia de género y uno por delito de tráfico de drogas, que evidenciaban "conductas graves y perturbadoras para el orden público y seguridad pública".

Antecedentes por delitos graves

La sentencia recoge que una interpretación "integrada y conjunta" de la normativa lleva a concluir, de acuerdo a la mayoría de la jurisprudencia, que la existencia de antecedentes penales no determina "automáticamente" la denegación de la autorización de residente de larga duración.

No obstante, aclara, lo "relevante" es que se trate de antecedentes penales por delitos graves que afecten a un interés fundamental de la sociedad o que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social y tranquilidad pública.

La Abogacía del Estado sostuvo que los dos delitos de violencia de género cometidos por el ciudadano marroquí "reincidente" eran "graves" y que afectaban al orden público y seguridad pública.

La sentencia de instancia consideró, en cambio, que no existía ese grave peligro para la sociedad o para el orden público y valoró además que el condenado fuera padre de un menor residente en España, con quien mantiene régimen de visitas y contribuye a su manutención.

El TSJA ha sentenciado ahora que los delitos de violencia de género por los que fue condenado el extranjero sí afectan a la seguridad pública y señala que la protección del derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una "cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado".

«Ataques a derechos de las personas»

"Cuando estamos en presencia de ataques a derechos de las personas estamos ante cuestiones de seguridad pública", indica la resolución del alto tribunal, que recuerda que la normativa española contra la violencia de género claramente ha configurado estos delitos de violencia de género en el ámbito de la pareja como "de naturaleza pública, no privada, perseguibles de oficio".

"Los delitos contra la violencia de género afectan a la seguridad pública, en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso las mujeres", recoge la sentencia.

En cuanto al presente caso, advierte de que la diferencia temporal entre las dos condenas por violencia de género muestran "persistencia" en el modo de actuar del ciudadano marroquí y "ausencia de un efectivo arrepentimiento" por los hechos.

"Su comportamiento revela desprecio por la seguridad y el bienestar de quienes formaron parte de su familia. Sus actos anulan sus argumentos", señala el fallo contra el que cabe recurso de casación.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios