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Quitan a un padre la patria potestad de su hijo al ser condenado por abusar de su hijastra

Quitan a un padre la patria potestad de su hijo al ser condenado por abusar de su hijastra

Fue la madre de la pequeña quién pidió que se suspendiera el régimen de visitas y la patria potestad

europa press

Jueves, 19 de enero 2017, 11:15

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado la privación de la patria potestad sobre su hijo biológico a un padre que cumple condena por abusos sexuales a la hermana del niño, que es hija de su expareja.

La sentencia estima las pretensiones de la madre después de que la Audiencia Provincial de Pontevedra considerara que la autoridad del condenado sobre el menor del que sí es padre biológico debería ser recuperada una vez quedara extinguida su responsabilidad penal.

La resolución dada a conocer este miércoles, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, deriva del juicio de modificación de medidas promovido por la madre frente al padre, ingresado en un centro penitenciario en el que cumple condena como autor responsable por un delito continuado de abuso sexual que cometió contra una niña de once años.

Entre otras medidas, la madre solicitó la privación de la patria potestad del demandado respecto del menor del que sí es padre biológico y la suspensión del régimen de visitas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta, si bien posteriormente la Audiencia de Pontevedra revocó parcialmente este pronunciamiento y estableció que la privación de la patria potestad se mantendría hasta que se declare extinguida en su integridad la pena privativa de libertad.

La Audiencia justificó su decisión en que los actos apreciados para la privación de la patria potestad no afectaron directamente al niño, y que no se ha acreditado además que la privación de la patria potestad le reporte algún beneficio al menor. Consideró por ello que no existía razón suficiente para privar de la patria potestad más allá del tiempo de cumplimiento de la condena.

Ante esta decisión del tribunal gallego la madre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha estimado sus pretensiones y ha reprochado a la Audiencia de Pontevedra no haber seguido sus pautas jurisprudenciales en este tipo de casos.

Grave riesgo para el hermano

Establece el alto tribunal que constando la condena por abusos sexuales de la hija habida por su pareja en anterior relación "no se necesita un especial esfuerzo de razonamiento" para concluir que el menor está sometido a "un grave riesgo ante la falta trascendental de incumplimiento de sus obligaciones de respeto y cuidado" por parte del padre para con su hermana.

Añade que "quien ha incurrido en una grave agresión sexual a la hija de su pareja pone en un riesgo y peligro cierto a su propio hijo, con el que convivió escaso tiempo en régimen familiar".

Añade que el condenado "no reúne las características propias de un buen padre de familia, por lo que se afectaría gravemente el interés de su propio hijo si se permitiese el ejercicio de la patria potestad por quien es evidente que no está capacitado" para el cumplimiento de sus obligaciones de padre según las fija el artículo 170 de Código Civil.

Según el Supremo, para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión o incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, sino que también se puede inferir de la agresión a la madre o, como en este caso, a una hermana.

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