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Atención: Si te llaman del banco, cógelo. Podrían bloquear tu cuenta

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Los bancos están obligados a exigir unos documentos para cumplimentar la Ley de Prevención de Blanqueo para cumplir con la solicitud de Hacienda | Se recomienda contactar con la entidad pertinente

ideal.es

Jueves, 5 de marzo 2015, 12:21

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Con la entrada en vigor de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de capitales, los bancos tienen como obligación exigir al usuario una copia digitalizada de una serie de documentos que verifiquen la identidad del titular, su actividad económica y/o profesional así como la procedencia de su dinero. Por este motivo, a fin de cumplir con la solicitud de Hacienda a las entidades bancarias, estas están contactando con sus clientes para solicitar dicha información. En caso de no disponer de dicha información, los bancos proceden a anular el acceso a los fondos.

Por tanto, si un titular recibe una llamada de un teléfono desconocido o anónimo, un email o un mensaje no dude en contactar con su entidad bancaria para contrastar su veracidad.

Cabe destacar que el plazo máximo para enviar la documentación pertinente a la respectiva entidad bancaria cumple a finales de abril. Una situación que está generando cierta desestabilización social entre los titulares.

Según la información recogida por el diario El Comercio, es un alto elevado el porcentaje de usuarios que consideran información procedente de los bancos en formato mail o SMS como publicidad, y por tanto se hace caso omiso.

Tras llevar a cabo la constatación pertinente, cabe destacar que según la entidad bancaria y el tipo de cliente, a este le serán requeridos un tipo u otro diferente de papeles. De hecho, un mismo banco puede solicitar documentación diferente a cada cliente.

Desde un recibo de nómina actual, pasando por un certificado de relación laboral emitido por el empleador, un certificado de haberes, una pensión o subsidio, la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio contrato laboral vigente, una declaración del Censo de Obligados Tributarios, el alta de actividad en Hacienda, la última declaración trimestral o anual- del IVA o de retenciones de IRPF, el último recibo del colegio profesional y el recibo de la Seguridad Social en régimen de autónomos y hasta una simple copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

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