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Un gráfico representa el papel de los hijos cuando hay cuestiones judiciales de por medio.
Un error judicial da a un acusado por violencia de género más tiempo con su hijo

Un error judicial da a un acusado por violencia de género más tiempo con su hijo

La Audiencia de Jaén revoca una sentencia de un Juzgado de lo Penal que le había condenado por un delito del que no estaba acusado en los autos de procesamiento

Laura Velasco

Domingo, 19 de febrero 2017, 01:48

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Está condenado por amenazas a su exmujer y por no pagar la pensión a su hijo, pero aún así pasará más tiempo con él. La Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre de un delito de quebrantamiento de condena con respecto a su exmujer, con lo que revoca la sentencia del Penal 4 de Jaén que le condenaba a la pena de seis meses de prisión. Asimismo, modifica la pena impuesta por un delito de amenazas y suprime la prohibición de aproximarse y de comunicarse con respecto a su hijo, de siete años de edad.

Todo ello fruto de un error judicial: se le condenó por un delito de quebrantamiento de condena cuando en el auto del Procedimiento Abreviado no se hizo mención de este delito. La Audiencia Provincial entiende que en el auto del 16 de diciembre de 2014 «no sé incluyó en los hechos indiciariamente probados» el quebrantamiento de condena, «ni por tanto se incluyó en la relación de posibles delitos cometidos». El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación no lo incluyó, aunque sí la acusación particular.

Sin embargo, en la sentencia del Penal posterior, de 24 de mayo de 2016, los hechos probados recogen que el acusado se acercó en enero de 2014 a su exmujer «a pesar de estar vigente la prohibición de aproximación» que pesaba sobre él, «propinándole puñetazos y un mordisco» a la actual pareja de esta. La mujer, que se encontraba en el interior de su coche atando al hijo que tiene en común con el acusado en la silla, «trató de impedir» la agresión, recibiendo un golpe por parte del hombre.

Dicha sentencia condena al acusado «como autor criminalmente responsable» de un delito de quebrantamiento de condena, de amenazas y de impago de pensiones. Es decir, se le condena por un delito no incluido en el auto de Procedimiento Abreviado.

Por ello, la Audiencia Provincial entiende que esto provocó una «acusación sorpresiva» que vulneró los derechos del acusado: el hombre fue citado a declarar como imputado por un delito de amenazas, impago de pensiones, malos tratos y lesiones, pero finalmente fue acusado, enjuiciado y condenado por un delito de amenazas y otro de impago de pensiones -los cuales se mantienen-, pero también por un delito de quebrantamiento de condena. Un delito distinto, que no estaba inicialmente recogido. Por ello, la Audiencia Provincial estima que no pudo defenderse con todas las garantías, vulnerándose el principio acusatorio, «lo que le genera indefensión».

En conclusión, el acusado no podrá aproximarse a menos de 200 metros de su exmujer, deberá realizar 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pagar una multa de 1.080 euros y no podrá tener y portar armas en tres años. Pero podrá disfrutar de su hijo «fines de semana alternos», que es «más de lo que le veía antes, cuando tenía visitas tuteladas en un punto de encuentro», según señaló la madre a IDEAL.

La Audiencia Provincial entiende que, al no ser condenado por un delito de quebrantamiento de condena, «estamos ante un delito de amenazas leves» y por tanto «ante hechos que no revisten gravedad como para adoptar una pena de prohibición de aproximación y de comunicación del padre con respecto a su hijo, que representa ciertamente una limitación de las relaciones paterno-filiales». Además, recuerda que en su día ya «tuvo lugar la suspensión cautelar del régimen de visitas», habiendo transcurrido tres años desde entonces, «sin que se considere procedente prolongar esa situación al no concurrir circunstancias excepcionales».

Condena «injusta»

«Esta es la injusticia de la justicia». Así de rotunda es la exmujer del acusado cuando valora la situación que le está tocando vivir. Asegura que tiene a su espalda cuatro denuncias, «que solo han acabado con días de trabajo a la comunidad, una multa simbólica y una orden de alejamiento». Una orden que, como ella misma afirma, se saltó para pegarle a su actual pareja, recibiendo un golpe también ella. Y entre tanto, un vaivén de amenazas.

Además, recalca que el padre «nunca se ha preocupado» de pasar la pensión, por lo que el niño ha sobrevivido económicamente gracias a ella. En este sentido, la Audiencia Provincial incluye como hecho probado «que el acusado viene obligado a pagar una pensión de alimentos para su hijo por importe de 250 euros mensuales, obligación, se dice, que dejó de atender a partir del mes de julio de 2014, y con anterioridad a esa fecha, ha pagado solo en parte en numerosas ocasiones, y nunca abonó la cantidad correspondiente a gastos extraordinarios».

Asimismo, establece que «se aprecia una voluntad de incumplir la obligación de la pensión de alimentos a su hijo, y no una imposibilidad como se dice en el recurso», al comprobar que percibió en 2012, 2013 y 2014 más de 6.000 euros en concepto de subsidios por desempleo, además de 200 euros por el alquiler de la vivienda, siendo además que este vivía con sus padres.

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